Deporte Arganda

NORMAS GENERALES PARA LOS USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.

NORMAS GENERALES PARA LOS USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

1. Los horarios de las actividades y servicios podrán ser modificados por el Servicio Municipal de Deportes para ajustarlos a la demanda que se requiera en cada momento.

2. Los grupos de actividades y servicios podrán ser modificados o cancelados por el Servicio Municipal de Deportes en función del número de alumnos y edades.

3. Causarán baja automáticamente aquellos usuarios que no cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada una de las actividades y servicios prestados por el Servicio Municipal de Deportes.

4. Los menores de edad que deseen solicitar la prestación de una actividad o servicio prestado por el Servicio Municipal de Deportes deberán aportar autorización del padre, madre o tutor, así como fotocopia del NIF del autorizante, fotocopia del libro de familia y documento acreditativo de la tutela, en su caso.

5. La obligación de pago de las tarifas aprobadas nacerá y se devengará con la mera realización de las actividades y/o utilización de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Las cuotas deberán abonarse por adelantado previamente a la realización de las actividades y/o utilización de los servicios prestados.
 Queda terminantemente prohibida la entrada a las instalaciones donde se realicen actividades deportivas ofertadas por el Servicio Municipal de Deportes, sin el correspondiente título de usuario y en su defecto, documento administrativo temporal que acredite la condición de usuario.
En el caso de alquiler de instalaciones para uso libre será suficiente con el recibo del abono de la cuota pertinente.
Y en el caso de las zonas comunes de libre acceso no será necesario ninguno de los anteriores requisitos.

6. El pago de los precios públicos aprobados se devengará y nacerá la obligación con la mera utilización de las actividades y servicios del Servicio Municipal de Deportes y las cuotas marcadas deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto para la realización de dichas actividades o servicios.

7. La matrícula será abonada por cada uno de los usuarios en el momento de la inscripción a las actividades y programas que lo contemplen, atendiendo a la normativa de pagos establecidos.

8. No se podrá causar baja en los abonos establecidos por el Servicio Municipal de Deportes, si no es por un motivo justificado, reservándose en cualquier caso el Servicio Municipal de Deportes el derecho de poder reclamar la totalidad de la cuota del abono.

9. No se podrá causar baja en la prestación de una actividad o servicio, si no es por un motivo justificado, reservándose en cualquier caso, el Servicio Municipal de Deportes el derecho de poder reclamar la totalidad de los precios públicos correspondientes a la prestación de una actividad o servicio.

10. Una vez de baja en los abonos, actividades y programas y en el caso de solicitud de nueva incorporación se tendrá que abonar de nuevo el concepto de matrícula que tenga cada actividad definida.

11. Para los casos de prestación de actividades o servicios deportivos, el importe de reserva para la temporada deportiva de una instalación para competiciones o entrenamientos organizados por el Servicio Municipal de Deportes o equipos en competición federada, será del 25% del importe total que corresponda, dicho abono se realizará en el momento de la aprobación y se descontará de la facturación mensual final.

12. Será obligatoria y su incumplimiento será motivo de sanción por infracción, la posesión durante el tiempo de ocupación de las instalaciones, del ticket, recibo o tarjeta correspondiente y deberá ser exhibido en cualquier momento a los empleados del Servicio Municipal de Deportes o al personal contratado por las empresas subcontratadas por la citada entidad para la prestación de la actividad o servicio.

13. El sistema de domiciliación bancaria del pago, será obligatorio en las modalidades que se establezcan por parte del Servicio Municipal de Deportes, de acuerdo con el impreso facilitado por dicha entidad.

14. Causarán baja automática el día 25 del mes correspondiente los usuarios de actividades o servicios prestados por el Servicio Municipal de Deportes, cuyos recibos correspondientes al mes en curso hayan sido devueltos por la entidad financiera designada por el usuario para la domiciliación del pago, por causas ajenas al Servicio Municipal de Deportes, sin que el usuario, a pesar de la devolución del recibo por parte de la entidad financiera, no haya hecho efectivo el pago del recibo correspondiente a los servicios prestados en el mes en curso. A todos los efectos al usuario que cause baja automática se le considerará como nuevo usuario.

15. Los usuarios cuyos recibos hayan sido devueltos por la entidad financiera designada para la domiciliación del pago, por causas ajenas al Servicio Municipal de Deportes deberán abonar el importe del recibo más un 10% del valor del mismo como gastos de tramitación.

16. El Servicio Municipal de Deportes, compensará la imposibilidad de atender la actividad o el servicio contratado, en aquellas modalidades que se aplique el sistema de abonos adelantados y en las modalidades de actividades o servicios programados

17. En el caso de solicitud de devolución de las tarifas abonadas por los usuarios con antelación de 7 días al comienzo de la actividad, se contemplará la devolución del 100%.

18. Una vez pasado el plazo anterior no procederá la solicitud de devolución.

19. La devolución será del 100% en aquellos casos en el que el cobro de la cuota se haya realizado indebidamente por causas ajenas al usuario.

20. El Servicio Municipal de Deportes, podrá establecer descuentos, que en ningún caso será acumulable a otro descuento ya aplicado, por la prestación de las actividades o servicios que desarrolla, contemplado como promoción de dichas actividades y que serán motivo de acuerdo por el órgano competente.

21. El tratamiento de los grupos especiales será sometido a convenio especial con el Servicio Municipal de Deportes.

22. La inscripción, acceso a las actividades y utilización de las instalaciones deportivas estará sometido al cumplimiento del Reglamento General de utilización de instalaciones deportivas que se adjunta en modo de anexo.